explicoel caso; estoy valorando adquirir una parcela en la que ya se inició una obra que quedó paralizada hace cuatro años, con el 30 % de la estructura hecha (cimientos y una planta) según la información que me consta, por parte del promotor no hay nada pendiente de pago al arquitecto (más bien será al contrario, que se le adelantaron Elartículo 1593 CC, al regular el contrato de obra a tanto alzado, prohíbe al contratista solicitar aumento del precio de la obra, aunque haya aumentado el coste de los materiales o el del personal. El mismo artículo establece, sin embargo, una excepción a dicha regla general, permitiendo el incremento del precio de la obra en el caso en 2-. Agentes que intervienen en el proceso de Construcción. El constructor. El constructor o contratista es el mandatario de la edificación que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de ellas objeto del proyecto y del contrato. 2401/2011. #15. el precio es el de la casa en obra. y cuanto me costaria el proyecto preguntado por una modificacion de proyecto porque en el ayuntamiento me dijeron que seria una modificacion del proyecto, no un proyecto nuevo. lo unico que cambiaria es la parte interior ya que lo que esta hecho hasta ahora se Hayotras áreas de trabajo en las que los arquitectos tienen competencias exclusivas. Cambios de uso de un edificio completo. Proyectos urbanísticos, planes Sólose requerirá la presentación de un proyecto técnico en el ayuntamiento de la localidad donde se ejecute la reforma si ésta constituye Obra Mayor. Entonces lo que tenemos que ver es si la obra que quiere ejecutar está enmarcada aquí. Según la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) se consideran Obra Mayor los siguientes Básicamente lo primero es contratar con una empresa legalmente constituida. Por otro lado, es necesario contar con una licencia de obras. Para ello, es necesario un proyecto y este debe llevarse a su ayuntamiento que será el que le otorgue dicha licencia. En cuanto a la cobertura, si es de movilidad básica solo cubre daños materiales. tode una deficiente colocación del material, por lo que, según la constructora, se produjo una falta de la debida supervisión de la obra que correspondía al aparejador o arquitecto técnico. 5. Doctrina del Tribunal Supremo 5.1. La responsabilidad del constructor Como es conocido, los agentes que intervienen en el proceso de la edifica - Unaparejador es necesario en las obras que tienen consideración de "edificación" en la LOE (art.2.2) y son las indicadas en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2 de la LOE (es decir, las que solo puede redactar un arquitecto). Una Nave sin uso es obra mayor y no necesita la participación de un aparejador en la dirección de obra si la 3Un arquitecto revela los tres tipos de casas que nunca deberíamos comprar. 4 El alimento que Karlos Arguiñano nunca come si va a un restaurante y lo sirven así. 5 yq3egQ.